La Inscripcion en el Registro Indistrial de La Nacion (REI) es obligatorio para todas las empresas manufactureras enmarcadas en el Código D del CLANAE 97 y para todas las industrias desarrolladoras de software y las empresas que se dediquen a la fabricación de bienes de capital.
La inscripción si bien es obligatoria, trae múltiples beneficios ya sea desde acceso a programas de financiamiento por parte del Estado, proyectos o beneficios instituidos a través del MINISTERIO DE PRODUCCION DE LA NACION, como así también para programas de promoción industrial, financiación y créditos bancarios.
Entre otros beneficios depende de la Jurisdicción (solicitarnos indicaciones según la jurisdicción que corresponda por su sede social) donde se encuentra radicada la sociedad se podrá obtener la exención de pago de impuesto de sellos en los contratos, exención de pago de Ingresos Brutos y demás beneficios de exenciones como por ejemplo no pago de impuestos inmobiliarios ni del impuesto automotor.
Además de los beneficios antes relacionados la inscripción en el RIN habilita a la sociedad fabricante de BIENES DE CAPITAL a solicitar el beneficio consistente en la percepción de un bono fiscal para ser aplicado al pago de impuestos nacionales, por un valor equivalente a CATORCE POR CIENTO (14%) del importe resultante de detraer del precio de venta, el valor de los insumos, partes o componentes de origen importado incorporados al bien, que hubieren sido nacionalizados con un derecho de importación del CERO POR CIENTO (0%).
Para gestionar y obtener el bono habrá que abonarse una serie de tasas e impuestos por lo cual el porcentaje final del bono libre de gastos es de aproximadamente el DIEZ POR CIENTO (10 %). Es por ello que directamente se habla del bono del 10 % respecto al mismo.
En caso de interesarles obtener más información y/o averiguar por el caso específico de su sociedad haganos saber así lo evaluamos y en su caso les haremos llegar un presupuesto.
Es nuestra intención destacar que los trámites son independientes cada uno. Lo primordial como primer medida es efectuar la Inscripción de la Empresa en el RIN y una vez inscripto se podrá solicitar las exenciones según sea el caso.
Respecto al Bono de Capital el mismo se gestiona por un trámite independiente el que se puede iniciar una vez obtenida la inscripción previamente en el RIN. A fines de poder efectuar la representación para la obtención de los Bonos se requerirá cierta documentación contable (facturas de venta, remitos, etc.). Toda esta documentación será analizada y procesada por nuestro Profesional Contable matriculado en el Colegio Profesional quien será el responsable de incorporarla al sistema informático del RIN.
Es dable destacar que la gestión de obtención del Bono se efectúa por ante el Ministerio de Industria, no participando en ningún momento la AFIP, por lo que dicho organismo no analizara para el otorgamiento del mismo la situación fiscal o tributaria de la empresa
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